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Administrativo


Miembros de consorcio pueden demandar acto que adjudicó contrato a otro proponente

Estas personas, de forma independiente o conjunta, pueden ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
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13 de Diciembre de 2012

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La privación injusta de la adjudicación de un contrato estatal a un consorcio vulnera los derechos subjetivos de cada uno de sus miembros, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En consecuencia, esas personas, de forma independiente o conjunta, pueden ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que adjudicó el contrato a otro proponente o que declaró desierta la licitación.

 

Sin embargo, en ese caso, “no todos los consorciados integran conjuntamente una de las partes de la relación jurídica negocial, porque esta solo surge cuando el consorcio es adjudicatario o contratista”, aclaró la sección.

 

El precio

La sentencia también indica que un precio artificialmente bajo y sin justificación implica el rechazo de la oferta. De lo contrario, se afectarían los principios de legalidad, buena fe, economía, transparencia y celeridad, entre otros.

 

De ese modo, el precio ofrecido por el proponente debe ser proporcional al valor del objeto, resaltó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019950088101 (23087), jul. 5/12, C. P. Olga Mélida Valle)

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