Administrativo
Mencionar a todos los demandantes en el auto admisorio no es obligatorio
17 de Diciembre de 2013
La demanda determina quiénes formularon las pretensiones e, inicialmente, están llamados a tener la condición de parte en el proceso. Por lo tanto, el hecho de que el juez no señale en el auto admisorio el nombre de todos los demandantes no implica que excluya a algunos del litigio, aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Así mismo, cuando ese auto incluye, por error, a quien no formuló pretensiones en el escrito introductorio, esto no implica que quede vinculado al proceso, advirtió el alto tribunal.
A su juicio, la mención de cada una de esas personas no es vinculante, ya que el ponente puede dejar de referenciar la identidad de alguna o indicar el nombre de cierto sujeto seguido de las palabras “y otro(s)”.
La ausencia de efectos vinculantes en ese evento se debe a que, luego de la etapa de admisibilidad de la demanda, se puede discutir nuevamente la validez de la relación procesal, a través de la proposición de excepciones o la declaratoria de la nulidad, explicó la corporación.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030153701 (30034), jun. 27/13, C. P. Mauricio Fajardo)
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