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Salas de decisión de jueces colegiados son competentes para decretar medidas cautelares, en procesos de primera instancia

Según el Consejo de Estado, una lectura armónica y sistemática de las disposiciones del CPACA permite evidenciar que no existe contradicción.
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07 de Febrero de 2018

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Los autos que decreten una medida cautelar deben ser proferidos por las salas de decisión de los jueces colegiados, en procesos que conozcan en primera instancia.

Ello, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado, acorde con las disposiciones establecidas en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA).

Previamente, la providencia indicó que, según los artículos 229, 230, 232 y 233 del CPACA, el auto que decrete estas medidas para el caso de los jueces colegiados debe ser expedido por el magistrado ponente.

No obstante, una lectura armónica y sistemática de estas disposiciones, en concordancia con los artículos 125 y 243 ibídem, evidencia que no existe tal contradicción.

Así las cosas, las normas indicadas, cuando se refieren a la posibilidad de que el magistrado decrete medidas cautelares hacen alusión a la excepción del artículo 125 del CPACA.

En los procesos de única instancia que se tramitan ante jueces colegiados (Tribunales Administrativos y Consejo de Estado) es de competencia del magistrado ponente proferir las decisiones a que se refieren los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 243 del CPACA (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

CE Sección Primera, Auto 05001233300020150179701, 27/11/17

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