Manual de funciones y competencias laborales no puede sobrepasar requisitos establecidos por el legislador
21 de Marzo de 2019
A través de reciente fallo, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la declaratoria de nulidad parcial del artículo 7° del Decreto 404 del 2005 (expedido por la Gobernación del Tolima), respecto a la exigencia del título de bachiller técnico comercial y bachiller técnico para empleos del nivel asistencial.
Lo anterior en el entendido que solamente se puede exigir como requisito de estudio el título de bachiller en cualquier modalidad, sustentó la providencia. (Lea: Así se desarrollarán los sistemas propios de evaluación del desempeño de empleos públicos)
Según la Corporación, las disposiciones sobre los empleos públicos, la carrera administrativa y la gerencia pública están reguladas por la Ley 904 del 2004, la cual a su vez fue reglamentada por el Decreto Ley 785 del 2005.
Esta última normativa reglamentaria se dirige a establecer el “sistema de nomenclatura, clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. (Lea: Manual de funciones de la entidad es el medio idóneo para demostrar similitudes o diferencias entre cargos)
Acorde con ello, explicó que si bien a las entidades territoriales les corresponde adoptar el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de la planta global de personal de estas, lo cierto es que en la elaboración de dicho manual deben observarse ciertos criterios y parámetros que fijó el legislador sobre las competencias laborales y requisitos para acceder a estos empleos.
En palabras de la Sala, el manual de funciones y competencias laborales no puede ir más allá del requisito máximo establecido por el legislador.
De ahí que la competencia de dicha gobernación, en el caso concreto, se desbordó al establecer requisitos para los empleos del nivel asistencial superiores o más exigentes que los previstos en la ley, es decir, el título de bachiller comercial y técnico (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 73001233100020120012801, May. 24/18.
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