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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Lo que un abogado administrativista debe saber sobre imposición de costas procesales

10 de Mayo de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, en virtud del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en su artículo 188, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales. (Lea: Gastos de defensa son costas procesales que no configuran indemnización)

 

En efecto, la Sala concluyó que los elementos que determinan su imposición son:

 

  1. Objetivo, en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse.

     
  2. Valorativo, en el entendido de que el juez debe verificar que estas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

 

Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.

 

El caso analizado

 

La anterior postura fue ratificada por la corporación al explicar las razones por las que no resultaba procedente imponer costas procesales al apelante, quien pretendía que por pertenecer a la Dirección General de Sanidad Militar tenía derecho a percibir la remuneración de los empleados civiles del Ministerio de Defensa y, en consecuencia, al pago de la prima de actividad.

 

Justamente, al analizar la pretensión, el alto tribunal se planteó como uno de los problemas jurídicos si la coexistencia de regímenes salariales y prestacionales diferentes para el personal civil de la Dirección General de Sanidad y sus pares en el aludido ministerio vulnera el derecho a la igualdad. (Lea: En vigencia del CPACA, condena en costas excluye la mala fe o la temeridad de las partes)

 

Al resolverlo concluyó que no existe tal trasgresión, teniendo en cuenta que, según la Sala, dicha medida se encuentra justificada en la protección de los derechos adquiridos de aquellos empleados públicos que ingresaron antes de la expedición del Decreto Ley 1301 de 1994 y la Ley 352 de 1997, por las cuales se reestructuró el sistema de salud de las Fuerzas Militares (C. P. Gabriel Valbuena).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120073801 (28982015), Feb. 15/18

 

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