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Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


En vigencia del CPACA, condena en costas excluye la mala fe o la temeridad de las partes

22 de Marzo de 2018

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La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que desde la Sentencia 44922013 del 2016 ha venido sosteniendo que las costas implican una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes.

 

En efecto, recordó que en ese pronunciamiento, al sentar posición sobre esta condena en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), concluyó lo siguiente:

 

  1. El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo”, del Código Contencioso Administrativo, a uno “objetivo valorativo”, en el CPACA.

     
  2. Es “objetivo”, porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas, es decir, se decidirá para condenar total o parcialmente o para abstenerse, según las precisas reglas del Código General del Proceso (CGP). 

     
  3. Sin embargo, se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Por esa razón, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. (Lea: Conozca los criterios para fijar las agencias en derecho)

     
  4. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía dependiendo si la parte vencida es el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y, generalmente, de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal.

     
  5. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez, en su liquidación, no estará atado a lo así pactado por estas.

     
  6. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. 

     
  7. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia (C. P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 44001233300020149003501 (15752016), Ene. 18/18

 

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