Lo que debe saber sobre la cesión del contrato estatal (3:42 p.m.)
14 de Agosto de 2019
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Nota:
121108
Sobre la cesión del contrato estatal, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha dicho que esta clase de contratos no pueden cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Por lo anterior, constituye exigencia relevante para que un tercero asuma la posición contractual del contratista la autorización expresa y escrita de la entidad contratante frente a la cesión. De esa manera, la autorización de la entidad es un requisito habilitante para la celebración válida del acuerdo de cesión y, por ende, la “ausencia de aquella autorización impide la celebración de este negocio, que da lugar a su inoponibilidad a la administración y genera un incumplimiento del contrato estatal en ejecución, por parte del contratista”, concluyó la Sala (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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