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Listas las reglas para aplicar documentos tipo en contratación pública del sector transporte

05 de Marzo de 2019

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El Presidente de la República expidió el decreto que adopta los documentos tipo para las licitaciones de obras públicas del artículo 4º de la Ley 1882 del 2018, estos fueron elaborados por Colombia Compra Eficiente en conjunto con entidades estatales y gremios. (Lea: Así reglamentarán los pliegos tipo para licitación de obras públicas)

 

Por su complejidad, la adopción de los pliegos se está realizando por etapas, siendo la primera de ellas la estructuración de los documentos para contratación de licitación de obras públicas en el sector transporte.

 

El mandatario indicó que su objetivo primordial es “mejorar la transparencia en la contratación, hacer más ejecutiva y ágil la contratación y, sobre todo, es el fin de los pliegos ‘sastre’ en el sector de infraestructura y del transporte en el país”. (Lea: Reforma a la contratación en materia de infraestructura da seis meses para adoptar pliegos tipo)

 

Como pliegos ‘sastre’ se entienden aquellos en los que se arman las condiciones de un proceso licitatorio a la medida de un contratista, para irse rotando la contratación en muchos lugares del país. En cambio, los contratos tipo lo que hacen es establecer “lineamientos homogéneos en materia de contratación” y hacen que los procesos sean más acelerados.

 

Colombia Compra Eficiente publicará los documentos tipo para recibir observaciones por 15 días calendario, para su posterior implementación.

 

Disposiciones contempladas en la norma

 

Los documentos tendrán aplicación a nivel nacional y deben ser observados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, se trata de:

 

  1. Documento base del pliego tipo.
  2. Anexos.
  3. Formatos.
  4. Matrices.
  5. Formularios.

 

Para el desarrollo e implementación, las entidades encargadas deberán tener en cuenta parámetros como: definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato; incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del proceso; establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica; establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía, entre otros aspectos.

 

Por otra parte, se prevé que se haga una revisión periódica al contenido de los documentos, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país. Las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los mismos las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos.

 

Las entidades que los apliquen tienen la posibilidad de establecer medidas dentro de sus procesos de selección de contratistas que reconozcan las características propias de su territorio, con lo cual se da valía al principio de autonomía territorial.

 

Los documentos tipo aplicarán para los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1º de abril del 2019.

 

DNP, Decreto 0342, Mar. 05/19.

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