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Reforma a la contratación en materia de infraestructura da seis meses para adoptar pliegos tipo

17 de Enero de 2018

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De acuerdo con la ley sancionada, en las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra la oferta estará conformada por dos sobres, uno en el que se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de requisitos habilitantes, así como documentos a los que se les asigne puntaje diferente a la oferta económica, y el segundo deberá incluir únicamente la propuesta económica, de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. (Lea: ¿Cuál es el alcance de las labores de interventoría en los contratos estatales?)

 

Por otra parte, el Ejecutivo adoptará pliegos tipo en los procesos de selección e interventoría para obras públicas, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que se adelanten.

 

Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará, de manera general y con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos. (Lea: Reforma a la contratación pública para fortalecer la infraestructura pasa a sanción)

 

Según las nuevas disposiciones, para la adopción de esta reglamentación se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, con el ánimo de promover el empleo local.

 

Además, se determinó un tiempo preciso para que los proponentes subsanen los requisitos de su propuesta. Así, el informe de evaluación permanecerá publicado en el Secop durante cinco días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal.

 

La ley también amplía la responsabilidad de los interventores a la etapa de liquidación de los contratos sobre los que ejercen como tales, siempre y cuando los perjuicios provengan del incumplimiento sobre las obligaciones asumidas en el negocio jurídico.

 

Las nuevas disposiciones ya están vigentes, a excepción de lo señalado en el artículo 4º de la ley, sobre estructuración de los pliegos tipo, que regirán una vez el Gobierno expida la correspondiente reglamentación, en un plazo máximo de seis meses.

 

Congreso de la República, Ley 1882, 15/01/18

 

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