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Listas de elegibles para cubrir vacantes definitivas de cargos no convocados aplican desde el 2019

19 de Noviembre de 2019

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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) resolvió una inquietud relacionada con la posibilidad de aplicar lo previsto en la Ley 1960 del 2019, por la cual se reformó el régimen de carrera administrativa, a la convocatoria 429 del 2016 del departamento de Antioquia.

 

De acuerdo con el texto de la reforma, las listas de elegibles en procesos de selección se utilizarán para cubrir las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y, además, aquellas definitivas de cargos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad.

 

No obstante, aclaró el DAFP, rige y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del pasado 27 de junio, por lo que se adapta a las convocatorias que inicien solo en su vigencia.

 

Por lo tanto, aplica sobre las vacantes definitivas de cargos equivalente no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la convocatoria inicie en su vigencia. De lo contrario, se regirá por la Ley 909 del 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público.

 

DAFP, Concepto 285251, Ago. 29/19.

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