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Liquidador puede declarar insubsistencia de empleados de libre nombramiento y remoción

22 de Junio de 2011

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Nota:
28471

El artículo 7º del régimen de liquidación de las entidades públicas del orden nacional (L. 254/00) faculta al liquidador para eliminar los cargos vacantes y suprimir aquellos que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación.

 

De acuerdo con esa norma, todos los actos del liquidador que, por su naturaleza, constituyan el ejercicio de sus funciones administrativas son considerados actos administrativos y gozan de la presunción de legalidad.

 

Por tal razón, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de un acto de insubsistencia expedido por el liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en contra de una funcionaria de la entidad que desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

El alto tribunal explicó que, como se trataba de un empleo de ese tipo, el nominador podía retirar a la funcionaria del servicio, mediante el ejercicio de la facultad discrecional, sin necesidad de motivar la providencia ni adelantar procedimiento previo para la expedición del acto respectivo.

 

Es decir que la empleada no se encontraba amparada por ningún fuero de estabilidad relativa, bien fuera por derechos de carrera o por nombramiento en periodo fijo.

 

Según el fallo, aunque el cargo de la actora subsistió durante el proceso de liquidación y no se suprimió, esa circunstancia no le impedía al liquidador, en un momento dado, prescindir de sus servicios.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020040414101(1725-08), feb. 10/11, C. P. Luis Rafael Vergara)

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