Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Ley 80 no faculta a entidades a imponer multas y tasar perjuicios

25 de Noviembre de 2019

Reproducir
Nota:
42298
Imagen
contrato-acuerdo-formato-negociosbig.jpg

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Ley 80 de 1993 no facultó a las entidades públicas a imponer multas y tasar unilateralmente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual, pues estas atribuciones fueron otorgadas por el Decreto 4828 del 2008 y la Ley 1474 del 2011.

 

En este sentido, para proceder a imponer sanciones y con el cobro de indemnizaciones, las partes deben acudir al juez del contrato, pues el régimen de transición dispuso que los contratos se rigen por la ley vigente al momento de su celebración, por lo que las potestades otorgadas con posterioridad no eran aplicables al caso concreto.

 

Dicho lo anterior, al decidir sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos expedidos en el marco de un convenio interadministrativo que impusieron multas y determinaron el valor de los perjuicios, la Sección declaró su nulidad y ordenó el reintegro de los dineros pagados por esos conceptos. (Lea: Abusos de la declaratoria de incumplimiento)

 

Diferencia entre contrato y convenio interadministrativo

 

En la sentencia, el juzgador también realizó precisiones sobre las particularidades de los convenios y los contratos que celebran las entidades públicas. Así, en los primeros debe existir una finalidad común entre las partes, pues buscan satisfacer necesidades de interés general.

 

Por otro lado, enunció las características de los contratos interadministrativos:

 

  1. Verdaderos negocios jurídicos al tener obligaciones de carácter patrimonial.

     
  2. Su origen es la autonomía de la voluntad.

     
  3. Son contratos atípicos, pues no existen normas que los disciplinen, expliquen y desarrollen.

     
  4. Están sujetos al Estatuto General de la Contratación en atención a la calidad de las partes que lo suscriben (empresas de naturaleza pública).

     
  5. Crean obligaciones jurídicamente exigibles.

     
  6. Persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos.

     
  7. El medio para dirimir las diferencias es la acción de controversias contractuales.

 

Por último, señaló que la existencia de obligaciones patrimoniales juega un papel preponderante para determinar si se trata de un convenio o contrato interadministrativo.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 2500023260002001137702 (33555), Ago. 12/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)