La prueba indiciaria, según la Sección Tercera (9:59 a.m.)
26 de Septiembre de 2019
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Nota:
113576
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó recientemente que la prueba indiciaria está conformada por un raciocinio, en el que un hecho desconocido es inferido a partir de uno conocido, por lo que su fuerza probatoria reside en la solidez del vínculo que une los dos hechos. Así pues, se presenta un indicio grave cuando existe una clara relación de causalidad probable entre el hecho conocido y el desconocido. Sin embargo, aun cuando se trate de un indicio grave, estos han sido clasificados, doctrinal y jurisprudencialmente, dentro de las pruebas indirectas, “que tienen un menor valor probatorio que las directas, ya que al presentarse un raciocinio intermedio en la prueba indirecta esta pierde objetividad”, concluye la providencia. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta tesis jurisprudencial (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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