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¿La fiduciaria responde en nombre propio por el patrimonio autónomo? (2:13 p.m.)

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24 de Octubre de 2018

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Se vulnera el derecho al debido proceso de la fiduciaria cuando es llamada a responder en nombre propio, obviando su calidad de vocera de un patrimonio autónomo, precisa la Sección Quinta del Consejo de Estado. Además, por definición legal la fiducia mercantil supone una transferencia de bienes por parte de un constituyente para que con estos se cumpla una finalidad específica y previamente determinada, siendo el conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria lo que conforma el patrimonio autónomo. Esto es así pues los bienes (i) salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio), (ii) no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario, sino que solo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida, y (iii) están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo. Por último, el fiduciario goza de todas las facultades necesarias para llevar a buen fin el encargo, de tal suerte que de no existir restricción o estar expresamente facultado para ello, si adquiere obligaciones con terceros en el proceso de ejecutar el encargo, estas quedan directamente respaldadas por los bienes fideicomitidos, sin que pueda considerarse que las mismas son adquiridas por la fiduciaria o que se respalden con el patrimonio de esta (M. P. Rocío Araújo Oñate).

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