Administrativo
Juez que incumple horario de trabajo incurre en falta disciplinaria
18 de Julio de 2014
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por 12 meses e inhabilidad especial por el mismo término impuesta a un juez que dejó de cumplir estrictamente con su horario de trabajo.
El alto tribunal concluyó que el funcionario es responsable disciplinariamente, por infringir el deber previsto en el numeral 7º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ya que afectó sustancialmente la eficacia y la celeridad de la administración de justicia.
En su opinión, al sobreponer sus intereses personales a su deber funcional y faltar sin justa causa a su lugar de trabajo, paralizó el trámite de procesos penales, que, por los derechos que están en juego, deben evacuarse rápidamente.
La Sala Disciplinaria advirtió que ante tal imputación, el investigado debió haberla desvirtuado aportando los soportes que justificaran su inasistencia, cosa que no ocurrió.
Aunque la decisión no lo menciona, vale la pena recordar que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la Sentencia 200500290 del 2011, señaló que el Estado puede adecuar sus instituciones y sus regulaciones a las condiciones sociales, económicas y culturales del momento, lo cual incluye el cambio de las jornadas laborales, así estas no sean más favorables para el trabajador.
Para la Sala, el cambio de horario laboral no viola derechos fundamentales de los trabajadores, siempre y cuando se respete el límite establecido por las normas superiores.
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