Administrativo
IPS deben responder por actos de terceros contra pacientes
07 de Junio de 2012
Si hubo negligencia en la adopción de medidas de protección, las instituciones prestadoras de salud (IPS) deben responder por los actos de terceros que causen daños a los pacientes, advirtió la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El alto tribunal reiteró que la definición de la obligación de seguridad consagrada en el Decreto 1011 del 2006 implica el diseño de instrumentos y el empleo de metodologías que reduzcan o mitiguen los riesgos de un evento adverso.
De esta forma, las IPS deben responder no solo por las prestaciones asistenciales, sino por las situaciones que se ocasionan por no tener las medidas de seguridad adecuadas.
El Consejo indicó que esas medidas deben minimizar los riesgos de robos de menores y de agresiones a los pacientes por terceros.
Casos difíciles
La jurisprudencia y la doctrina han coincidido en exigir que los centros hospitalarios hagan lo posible para evitar daños al paciente, cuando prestan el servicio de salud.
Sin embargo, la definición de la obligación de seguridad no ha sido un asunto fácil para la jurisprudencia contencioso administrativa, salvo en los casos en que el enfermo sufre una caída o es desatendido.
Por el contrario, cuando quien le causa daño al paciente es un tercero, ajeno a los profesionales de la salud, las decisiones han sido diversas.
El 27 de abril del 2011, la Subsección B de la Sección Tercera se apartó de la postura que exige a las prestadoras de salud proteger la integridad frente a los actos de terceros.
En este fallo, se examinó la responsabilidad por la muerte de un paciente a causa de los disparos que le propinó un sicario que ingresó al hospital. La Subsección concluyó que la obligación de seguridad no se extendía a brindar protección por actos de terceros, menos aún si no era evidente una situación de riesgo.
A pesar de este distanciamiento de la tesis mayoritaria, en la sentencia de este año se aclaró que desde el ingreso del paciente, el hospital debe adoptar medidas especiales y, si es del caso, extremar el control, la protección, la atención y la vigilancia.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001232400019940253001 (22304), mayo 9/12, C. P. Enrique Gil Botero)
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