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Administrativo


Indemnización del daño moral debe respetar principios de razonabilidad y racionabilidad

La jurisprudencia del Consejo de Estado es vinculante para los jueces administrativos, recordó la Corte Constitucional.
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10 de Julio de 2012

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El juez viola el debido proceso, cuando condena a pagar una indemnización por daños morales sin sustento probatorio, reiteró la Corte Constitucional.

 

En fallo del pasado 15 de marzo, la corporación recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado en esta materia es vinculante para los jueces administrativos, quienes pueden aplicar su prudente arbitrio, en el marco de la equidad, la reparación integral y los principios de razonabilidad y racionabilidad.

 

Además, el juez debe tener en cuenta las condiciones particulares de la víctima y la gravedad objetiva de la lesión, añadió el alto tribunal.

 

Con esos argumentos, la Corte tuteló el debido proceso del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), que fue condenado a pagar 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a algunos demandantes, porque no vigiló la apertura de una facultad de Derecho que no contaba el permiso respectivo.

 

En opinión del alto tribunal, las decisiones judiciales de instancia condenaron injustificadamente al Icfes a pagar una cuantía significativa por un daño probado precariamente. El magistrado Mauricio González aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-212, mar. 15/12, M. P. María Victoria Calle)

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