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Imputación fáctica del daño y falla del servicio médico no pueden ser analizadas desde una perspectiva ideal

Requieren ser estudiadas desde un ámbito que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad operativa funcional de la administración pública al momento de la producción del daño.
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10 de Enero de 2020

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Respecto a la responsabilidad de la Nación por prestación de servicios médicos, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, lo que lleva a entender que el galeno se encuentra en la obligación de practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de diversas patologías puestas a su conocimiento.

 

Y aclaró que la imputación fáctica del daño y la falla del servicio no pueden ser analizadas desde una perspectiva ideal, crítica o abstracta del funcionamiento del servicio, sino que requieren ser estudiadas desde un ámbito real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad operativa funcional de la administración pública al momento de la producción del daño (C. P. Carlos Zambrano).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100020040053301 (46459), 09/10/19.

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