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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Suspenden todos los concursos de la Convocatoria 428

10 de Septiembre de 2018

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La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió, el pasado 6 de septiembre, un segundo auto que suspende provisionalmente los concursos de méritos de la totalidad de entidades participantes de la Convocatoria 428 del 2016, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) pretende proveer definitivamente los empleos vacantes de varias plantas de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.

 

En esta oportunidad, la corporación, con ponencia del consejero William Hernández (quien también profirió el auto donde aclaró que solo se decretaba la suspensión del concurso en lo relacionado con el Ministerio del Trabajo), resolvió la suspensión de los concursos de las siguientes entidades:

 

  1. Contaduría General de la Nación.

     
  2. Agencia Nacional del Espectro.

     
  3. Ministerio de Justicia y del Derecho.

     
  4. Ministerio de Salud y Protección Social.

     
  5. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

     
  6. Servicio Público del Empleo.

     
  7. Ministerio del Interior.

     
  8. Fondo Nacional de Estupefacientes.

     
  9. Instituto Nacional de Salud.

     
  10. Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC.

     
  11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

     
  12. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.

 

Es bueno recordar que estas entidades hacen parte de la Convocatoria 428 del 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio del 2016 y 20171000000086 del 1° de junio del 2017). (Lea: Consejo de Estado aclara que suspensión de la Convocatoria 428 solo aplica para Mintrabajo).

 

La razón principal por la cual se procedió con la suspensión es la presunta irregularidad de la convocatoria al faltar las firmas de los jefes de las entidades mencionadas, pues solo se tiene la del Presidente de la CNSC.

 

Esta obligación se encuentra estipulada en el numeral primero del artículo 31 (etapas del proceso de selección o concurso) de la Ley 909 del 2004, la cual establece textualmente: “La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”.

 

Ese precisamente sería el problema jurídico principal de este caso, en tanto el verbo rector establece que es una obligación (deberá) que cada convocatoria lleve, además de la firma del presidente de la CNSC, la del jefe de la entidad u organismo, lo cual haría presumir que la mayoría de estos concursos no contó con el aval de la entidad interesada, algunos sugieren que podrían no haber firmado por falta de presupuesto para abrir estas plazas.

 

Ahora, la Sección Segunda de esta corporación judicial decidió asumir la competencia de todos los procesos, acumulará casi 500 demandas en contra de la CNSC, y tiene el propósito de adelantar audiencias para proferir un fallo en el menor tiempo posible. (Lea: Servicio Civil pide aclarar urgentemente la suspensión de la Convocatoria 428)

 

Lo cierto es que la decisión definitiva aclarará por fin, luego de dos años de un proceso con más de 40 mil participantes, si anula total o parcialmente esta convocatoria, el alcance de lo decidido y, probablemente, podrá responder por qué estas actuaciones administrativas, en su mayoría, solamente contaban con la firma del jefe de la CNSC.

 

Se debe finalizar diciendo que solo se ha suspendido la actuación de manera provisional, no hay decisiones de nulidad. Entonces, se está a la espera de algún pronunciamiento oficial de parte de la CNSC que pueda dar algunas luces respecto al futuro de los concursos adelantados en esta importante convocatoria nacional, para claridad de los participantes y las entidades.

 

CE Sección Segunda, Auto 11001032500020180036800 (13922018), Sep. 06/18.

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