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EXTRA: Consejo de Estado aclara que suspensión de la Convocatoria 428 solo aplica para Mintrabajo

07 de Septiembre de 2018

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Frente al auto de ponente del Consejo de Estado que suspendió parcial y provisionalmente la Convocatoria 428 que abrió la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el 2016 para proveer definitivamente vacantes del sistema nacional de carrera administrativa en varias entidades de la Nación, es necesario precisar que la parte resolutiva de esta decisión solo comprende al concurso de méritos del Ministerio del Trabajo y no respecto a otras entidades participantes de dicha convocatoria, acaba de aclarar el presidente de la Sección Segunda, William Hernández Gómez.

 

El pronunciamiento se da luego de que la misma CNSC pidiera una aclaración urgente ante las inquietudes que generó la decisión en las entidades que realizaron y los ciudadanos que participaron en el concurso de méritos. (Lea: Servicio Civil pide aclarar urgentemente la suspensión de la Convocatoria 428)

 

Según el auto, el acto de convocatoria a este concurso fue suscrito por el presidente de la Comisión y no por Ministerio del Trabajo, como lo exige la ley (inciso 1º del artículo 31 de la Ley 909 del 2004), por lo que ordenó la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso abierto por esta convocatoria, mientras se dicta sentencia.

 

“Bajo los parámetros enunciados, es evidente que los principios de colaboración armónica y coordinación administrativa relacionados en líneas anteriores tienen un contenido amplio que impide considerarse de forma abstracta. Además deben analizarse en doble dirección, esto es, en el marco de las funciones propias que corresponden por un lado a la CNSC y, de otro, las que atañen a la cartera del Trabajo en el marco del concurso de méritos”, concluye el pronunciamiento

 

Así, se despejan las dudas para otras entidades que no tenían claro cómo actuar luego de la decisión informada la semana pasada (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, aclaración Auto 11001032500020170032600 (15632017), Sep. 6/18.

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