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Identifique cuándo un laudo arbitral ha sido fallado en conciencia

24 de Octubre de 2018

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Se dice que un laudo arbitral ha sido fallado en conciencia cuando se decide sin pruebas sobre los hechos que sustentan las pretensiones o las excepciones, es decir, sin tener en consideración el material probatorio que obra en el plenario.

 

Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado en el fallo que negó la anulación del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas entre la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y RCN Televisión S. A., y en el que se ordenó a la ANTV la restitución de una millonaria multa impuesta al canal privado. (Lea: Identifique por qué la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales no es absoluta)

 

Según el alto tribunal, la jurisprudencia de la corporación ha destacado que para predicar si un laudo fue proferido en conciencia se requiere la comprobación de que los árbitros, al resolver el asunto puesto a su consideración, dejaron de lado, de manera evidente, las normas legales que debían aplicar, así como el acervo probatorio obrante en el expediente, al sustentar su decisión de manera exclusiva en su leal saber y entender, aplicando el sentido común y la verdad sabida y buena fe guardada.

 

Por eso, advirtió que el simple desacuerdo de las partes con las razones, interpretaciones y valoraciones hechas por el tribunal al proferir el laudo no configura un fallo en conciencia, ni faculta la procedencia de la causal, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia. (Lea: El laudo arbitral y la sentencia judicial: similitudes y diferencias)

 

Precisamente, solo cuando el fallo omite, de manera evidente, el marco jurídico dentro del que se debe decidir o no cuenta con razonamientos jurídicos podrá decirse que se está en presencia de un fallo en conciencia.

 

Pero si los árbitros resuelven con base en el ordenamiento jurídico, fundado en el análisis y valoración de las pruebas allegadas oportunamente al proceso y conforme a las reglas de la sana crítica, ese pronunciamiento será en derecho (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020170015000 (60181), Abr. 23/18.

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