Funciones de las autoridades de tránsito en vías nacionales no tienen excepciones (11:45 a.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60459
La competencia a cargo de las autoridades de tránsito, en concurrencia con las funciones ejercidas por el cuerpo de agentes de tránsito de la Policía Nacional, en las vías nacionales, independientemente de si se trata de vías concesionadas o no, es explícita, destacando que aplica en todo el territorio nacional, por lo que no existen excepciones para desatender las responsabilidades que ostentan las autoridades en el control ejercido en las vías públicas, indicó el Ministerio de Transporte. De otra parte, independientemente de que la conducta haya sido detectada por una autoridad de control en vía y/o por un medio tecnológico, se debe dar aplicación al proceso contravencional descrito en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002).
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