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Administrativo


Funcionarios de carrera de Rama Judicial no deben someterse a nuevo curso de formación para obtener ascensos

El Consejo de Estado condicionó la legalidad de un aparte del Acuerdo PSAA08-4528 del 2008, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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17 de Junio de 2014

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Los funcionarios de carrera de la Rama Judicial no están obligados a someterse a un nuevo curso de formación judicial para obtener ascensos.

 

Por esta razón, el Consejo de Estado condicionó la legalidad del artículo 3º, numeral 5.1. (Fase II- Curso de Formación Judicial) del Acuerdo PSAA08-4528 del 2008, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

 

De acuerdo con la corporación, el agotamiento de la fase II del concurso solo es exigible a quienes se presenten por primera vez, pues el artículo 160 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) exime de este proceso a quienes acrediten haberlo realizado.

 

“Dicho tratamiento que  dispensa a los servidores que cumplieron y aprobaron el curso de formación judicial de repetirlo, es razonable, en la medida  que resulta innecesario que repitan las pruebas que han superado para lograr su formación profesional y científica para el adecuado desempeño de la función judicial”, señala la sentencia.

 

La Sala aclaró que esta determinación no afectará situaciones consolidadas.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020080002400 (06062008), mar. 27/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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