Findeter puede ejercer funciones de cobro coactivo (3:36 p.m.)
04 de Agosto de 2011
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Nota:
75681
El Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 3734 del 2005, que faculta a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para adelantar procesos de cobro coactivo encaminados a hacer efectivos los saldos generados por la liquidación de convenios interadministrativos de cofinanciación. El actor argumentaba que la facultad para ejercer jurisdicción coactiva no amparaba a las entidades que no ejercen función administrativa, como Findeter. Sin embargo, la Sección Primera explicó que aunque esta entidad es una sociedad estatal asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, ejerce funciones administrativas, como sucede cuando expide decisiones unilaterales a través de actos administrativos. Además, como Findeter es un organismo vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, satisface el supuesto del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, que faculta a sus entidades vinculadas para adelantar estos procedimientos. De otra parte, declaró la nulidad de varias disposiciones de la Resolución 27 del 2007 expedida por Findeter, debido a que establecía normas procedimentales relativas al cobro coactivo (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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