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Falla en servicio registral es indemnizable, si hubo diligencia en celebración del negocio

18 de Mayo de 2012

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Nota:
26780

Las fallas en la prestación del servicio registral, es decir, los errores que se presenten en los folios de matrícula inmobiliaria son indemnizables, si se demuestra que los negocios jurídicos que les dieron lugar se celebraron con diligencia, previsión y cuidado.

 

En una sentencia del pasado 11 de abril, el Consejo de Estado precisó que además de las irregularidades en los folios, es necesario probar la diligencia de quienes participaron en el negocio. De lo contrario, no surgiría la obligación de indemnizar, a cargo de la administración.

 

El alto tribunal negó la responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro por la actuación y omisión de una oficina de registro de instrumentos públicos que dejó vigentes unas matrículas inmobiliarias y olvidó trasladar una anotación a un nuevo folio.

 

Si bien las irregularidades estaban acreditadas, el daño tuvo origen en la omisión de quien celebró la compraventa, pues no consultó la situación jurídica del bien enajenado, explicó el Consejo.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 7300123310001999195301 (20566), abr. 11/12, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)

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