Explican por qué la vulneración al debido proceso no acarrea necesariamente la nulidad de actos administrativos (8:00 a.m.)
27 de Julio de 2016
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Nota:
124483
Se tiene que solo las formalidades o trámites de carácter sustancial cuya inobservancia genere consecuencias gravosas en la formación del acto final, e incluso en los intereses y derechos del administrado, dan lugar a la vulneración del derecho al debido proceso. Así lo explicó recientemente la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de reiterar que la vulneración al debido proceso no acarrea necesariamente la nulidad de actos administrativos. En este sentido, agregó que la violación del derecho de audiencia y defensa viene a ser una violación de una etapa del procedimiento, esto es, justamente la etapa de descargos o de audiencia previa. Así, para que esta causal se configure “debe explicarse qué etapas del procedimiento administrativo fueron pretermitidas o qué irregularidades se cometieron en este, al punto de afectar el derecho de defensa”. Tratándose de la etapa probatoria, la Sala precisó que el derecho de audiencia y de defensa se puede afectar en los siguientes casos: (i) cuando se decreta una prueba ilícita; (ii) cuando las partes, en las oportunidades legales, piden pruebas y no se decretan; (iii) cuando se decretan las pruebas pedidas oportunamente pero no se practican y (iv) cuando se practican las pruebas decretadas pero se valoran erróneamente (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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