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Administrativo


Explican lo necesario para que prospere la causal de falsa motivación del acto administrativo

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido que esta causal se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa.
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01 de Noviembre de 2016

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En varias oportunidades, el Consejo de Estado ha sostenido que la falsa motivación se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. (Lea: Condenan a funcionario que declaró insubsistencia por razones diferentes al mejoramiento del servicio)

 

Así, un fallo reciente de la Sección Cuarta explicó que para la prosperidad de la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario demostrar una de dos circunstancias:

 

·         Que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa.

 

·         Que la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.

 

Motivo por el cual cuando los hechos que tuvo en cuenta la administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada se incurre en falsa motivación.

 

Lo anterior porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la entidad supuso que existía al tomar la decisión, indicó la providencia. (Lea: Condenas al Estado por actos expedidos con falsa motivación exigen repetir contra el funcionario)

 

De acuerdo con lo anterior, el máximo juez de lo contencioso administrativo concluyó que quien acude a la jurisdicción del sistema judicial colombiano para alegar la falsa motivación debe, como mínimo, señalar las siguientes situaciones:

 

·         Cuáles son los hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión y que en realidad no existieron o

 

·         En qué consiste la errada interpretación de esos hechos.

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110039201 (20197), Sep. 28/16

 

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