Explican excepción de inconstitucionalidad contra recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (4:33 p.m.)
15 de Junio de 2016
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Nota:
125102
A través de un auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 257 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 del 2011), que regula el recurso extraordinario de unificación. Primero, la Sección Tercera afirmó que el legislador estableció dos limitantes de procedibilidad de este recurso: factor económico, se materializa según la naturaleza de la sentencia, es decir, si es absolutoria (valor de las pretensiones de la demanda) o condenatoria (valor de la condena) y el factor funcional, si se trata de una sentencia de única o segunda instancia proferida por los tribunales administrativos. Igualmente, precisó que la finalidad de este instrumento es la de asegurar la unidad de la interpretación del Derecho y su aplicación uniforme, y solo procede cuando contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado. Conforme con lo anterior, el tribunal administrativo indicó que si se acepta el recurso solamente contra las sentencias de única y segunda instancia proferidas por los tribunales se vulnera el derecho a la igualdad y el acceso a la administración justicia, toda vez que las providencias de los jueces administrativos de única y primera, como las de los tribunales en primera instancia, quedarían sin la posibilidad de acceder a este recurso extraordinario. Asimismo, indicó que no se encuentra razonable la discriminación establecida por el legislador frente a estas sentencias, toda vez que es posible que desconozcan una sentencia de unificación. Finalmente, explicó que la unificación de jurisprudencia procede contra cualquier sentencia ejecutoriada; sin embargo, ello no implica que todas las sentencias terminen en sede de recurso ante el Consejo de Estado, puesto que le asiste una carga procesal al recurrente, relacionada con la oportunidad, la identificación de la sentencia de unificación desconocida y la sustentación del recurso, adicional a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 257 del CPACA (M.P.: Juan Carlos Garzón Martínez).
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