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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Explican derecho a la verdad ante omisión de autoridad por no investigar muerte de militar desaparecido

16 de Julio de 2019

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Luego de resolver si el Ejército Nacional incurrió en falla del servicio por omisión, al no informar a los familiares las circunstancias en las que un miembro de esta entidad desapareció, no realizar todas las averiguaciones para esclarecer las mismas y no adelantar las medidas adecuadas para la búsqueda y restitución de sus restos, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó el derecho a la verdad bajo este contexto.

 

Según la providencia, el daño sufrido por los accionantes, familiares del ex militar desaparecido, es moral, consistente en la angustia por no conocer la verdad de los hechos, esto es, lo que sucedió con su pariente. En tal sentido, los demandantes no le imputan a la entidad el hecho de la muerte del exmilitar, sino la falta de información y de gestiones que los llevó a desconocer cómo desapareció su pariente y tener que solicitar la declaración judicial de muerte presunta.

 

Así las cosas, la afectación sufrida ante la incertidumbre y desinterés del Ejército Nacional por esclarecer el paradero de un miembro deriva en la violación del derecho a la verdad, que no ha sido satisfecho.

 

Derecho autónomo

 

Frente a este derecho, y citando la doctrina internacional, el fallo aseguró que este es autónomo, aunque está estrechamente ligado a otras garantías, como el de acceso a un recurso judicial efectivo, a la investigación efectiva, a solicitar y difundir información y a la reparación integral, entre otros. (Lea: En materia penal, conexidad procesal también puede ser solicitada por las víctimas)

 

Así mismo, reafirmó la existencia de un “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de esta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, lo cual representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”. Es importante precisar que este derecho también comprende la obligación del Estado de investigar los hechos de la desaparición, procesar y sancionar a los responsables.

 

De igual forma, advirtió que la verdad es el objetivo último de las investigaciones judiciales y no una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.

 

Conclusión

 

Conforme al caso concreto, el alto tribunal administrativo concluyó que mientras la incertidumbre se prolonga en el tiempo, no desaparece la obligación del Estado de implementar los procedimientos judiciales y no judiciales para esclarecer los hechos y realizar la búsqueda de los restos del miembro, toda vez que se trata de una obligación vigente, de acuerdo con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la ley colombiana. (Lea: Conozca la vía para reclamar perjuicios por delitos tramitados bajo procedimiento especial abreviado)

 

En virtud de todo lo precedente, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primer grado, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda indicando que la falla en el servicio consistió en la omisión de brindar información a los familiares sobre lo ocurrido vulnerando el derecho a la verdad (C.P. Marta Nubia Velásquez Rico)

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020080050901 (48545), Mar. 28/19

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