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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


En materia penal, conexidad procesal también puede ser solicitada por las víctimas

23 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de la Sentencia C-471, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del primer inciso y del parágrafo del artículo 51 de la Ley 906 del 2004, que establecen que el fiscal, al formular acusación, y la defensa, en la audiencia preparatoria, podrán solicitar que se decrete la conexidad procesal cuando se presente alguna de las causales establecidas en los literales del mencionado artículo.

 

Lo precedente, y en relación con el parágrafo de la disposición indicada, en el entendido que, además de la defensa, las víctimas podrán solicitar en la audiencia preparatoria que se decrete la conexidad procesal. (Lea: Condicionan aparte sobre solicitud de conexidad procesal en el CPP)

 

A esta conclusión llegó la corporación luego de estudiar si el legislador al adoptar el artículo atacado y al no prever que la víctima pueda solicitar la declaratoria de conexidad procesal, siendo posible para la fiscalía y la defensa, configuró una omisión legislativa relativa.

 

La Sala argumentó que la protección constitucional de la víctima se edifica a partir de tres premisas, las cuales están respaldadas en la Constitución política, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Estas premisas son:

 

  • Reconocimiento como participante esencial para los fines del proceso

 

  • Calificación de la víctima como titular de los derechos de verdad, justicia y reparación y

 

  • Consideración de las normas que reconocen estos derechos como principios que ordenan la realización del objeto protegido (a la verdad, a la justicia y a la reparación).

 

Así mismo, explicó que la relación entre la solicitud de conexidad procesal y los derechos a la verdad y a la reparación conlleva a concluir que al adoptar la disposición acusada el legislador incumplió el deber de asegurar la participación efectiva de las víctimas en el proceso penal, el cual implica, a menos que existan intereses constitucionales de particular importancia, que el legislador tiene la obligación de permitir a la víctima intervenir en los diversos momentos procesales.

 

En tal virtud, no se evidenció alguna razón que pueda demostrar que el derecho de elevar una petición de conexidad procesal resulte incompatible con la Carta, de hecho existen argumentos y precedentes que demuestran lo contrario, concluyó la Corte (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-471, Ago. 31/16

 

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