Explican cuándo una entidad pública tiene legitimación para comparecer en un proceso administrativo
04 de Abril de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en lo que se refiere al proceso contencioso administrativo se pueden constituir como partes las personas jurídicas de derecho público, pues su capacidad proviene de su personería jurídica.
Por el contrario, las entidades u órganos que carecen de tal atributo no pueden ser parte procesal, salvo que exista una ley que autorice de manera expresa su habilitación procesal. (Lea: Entidades deben nombrar a elegibles de listas que cobraron firmeza en la Convocatoria 428)
Entonces, el despacho, al analizar el Decreto 4173 del 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC y se fija su estructura y se señalan sus funciones, encontró que dicha entidad es:
- Del orden nacional de la Rama Ejecutiva.
- Se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda.
- No tiene personería jurídica, pero cuenta con autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Conforme a lo anterior, se comprobó que la mencionada unidad administrativa especial es una entidad del sector central que en virtud de la desconcentración administrativa ejerce funciones administrativas del ministerio al que se encuentra adscrita.
Sin embargo, y teniendo en cuenta que carece de personalidad jurídica, “ello implica que no tiene la capacidad procesal para representar a la Nación en los procesos contenciosos administrativos”, termina el pronunciamiento (C. P. Sandra Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 47001233300020150022601 (23742016), Jul. 11/18.
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