¿Existe responsabilidad estatal por hecho del legislador por inmunidad diplomática?
15 de Enero de 2018
En los casos en los que se discute la responsabilidad del Estado por vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia ante la imposibilidad de demandar a las embajadas de gobiernos extranjeros, dada la inmunidad diplomática de que gozan, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el medio de control de reparación directa es procedente.
Esto por cuanto lo que se pretende es la reparación de un daño derivado del quebrantamiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, como consecuencia de un hecho del legislador. (Lea: Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles)
En ese orden, el título de imputación es el daño especial, entendido como el derivado de actuaciones legítimas de la autoridad pública, como lo es la aprobación y ratificación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que estipula la inmunidad de jurisdicción para los cuerpos diplomáticos.
Responsabilidad por el hecho del legislador
La actividad legítima del Estado mediante la suscripción, aprobación y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada mediante la Ley 6ª de 1992, causó un daño antijurídico en el caso examinado al impedir, mediante la inmunidad diplomática, el acceso a la administración de justicia. (Lea: Responsabilidad del legislador, un debate que apenas empieza)
La garantía de acceder a la justicia no es sujeta a excepción, por lo que en estos eventos se configura la pérdida de oportunidad al negarse esta posibilidad, en desmedro de la equitativa distribución de las cargas públicas, ya que esta carga no la debe soportar el administrado.
Para que se configure la pérdida de oportunidad, deben concurrir los siguientes elementos:
- Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde.
- Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento.
- La víctima debe encontrase en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado.
Caso concreto
Una extrabajadora de la Embajada de Israel en Colombia, quien fungió como asistente del embajador desde 1991 hasta el 2003, fue despedida aparentemente sin justa causa. (Lea: Jueces colombianos son competentes para conocer demandas laborales promovidas contra Estados extranjeros)
Por ende, decidió formular reclamación ante la respectiva embajada, solicitando el reconocimiento de las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto, la cual fue respondida desfavorablemente.
Dado el anterior panorama, instauró demanda laboral ante la Corte Suprema de Justicia, siendo rechazada de plano luego de que la alta corporación considero que, en virtud de la interpretación imperante en la época, la inmunidad diplomática en asuntos originados en litigios laborales no estaba dentro de su jurisdicción, por tratarse de la representación de otro Estado.
Siendo entonces clara la competencia del Consejo de Estado, precisó que a ella no le corresponde pronunciarse sobre las reclamaciones laborales suscitadas, sino sobre la pérdida de oportunidad que sufrió la extrabajadora al no tener la ocasión de ejercer la acción ordinaria laboral en la que pudiese acreditar los derechos que le asistían y los correspondientes deberes del empleador, quien pese a ser extranjero, enfatiza la Sección Tercera, está en la obligación de cumplir la ley colombiana.
Por lo tanto, no se reconoció el lucro cesante respecto de sus eventuales acreencias laborales, pues se evaluó únicamente la pérdida de oportunidad frente a la administración de justicia (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
CE Sección Tercera, Sentencia, Nov. 10/17
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