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Actualizado hace 20 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Existe el fuero fiscal para congresistas?

08 de Marzo de 2019

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La Constitución estableció para los congresistas el privilegio de que sean investigados y juzgados por el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria, es decir, un fuero penal de investigación y juzgamiento.

 

No obstante, en cuanto a la responsabilidad fiscal no estableció tratamientos diferenciados cuando los congresistas sean presuntos responsables del daño patrimonial al Estado y den lugar al inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, pues no se varían las reglas de competencia para su adelantamiento.

 

El fuero especial extensivo al proceso de responsabilidad fiscal solo es aplicable a los altos funcionarios del Estado, de acuerdo con el artículo 174 constitucional. (Lea: Polémica por decisión sobre inhabilidad política por sanciones fiscales)

 

Vale la pena recordar que el proceso de responsabilidad fiscal se define legalmente como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado.

 

Ahora bien, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

 

En esos términos, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, para lo cual en cada caso se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

 

Contraloría General de la República, Concepto 003, Ene. 10/19.

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