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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Polémica por decisión sobre inhabilidad política por sanciones fiscales

26 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad contra el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 38 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), que establece como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado responsable fiscalmente.

 

El escrito atacaba también el párrafo 3° del artículo 60 de la Ley 610 del 2000, que ordena a los nominadores abstenerse de nombrar a quienes aparecen en el Boletín de Responsables Fiscales. (Lea: Acogen recomendaciones de la CIDH sobre destitución de Gustavo Petro, reviva todo el caso)

 

Según los demandantes, las normas atacadas establecen una inhabilidad para desempeñar cargos públicos a quien ha sido declarado responsable fiscalmente, pero no precisa el ámbito territorial y, en consecuencia, comprende los cargos de elección popular en todos los niveles, incluyendo al Presidente de la Republica y los congresistas, con lo cual se evidenciaba supuestamente que el legislador excedió las competencias constitucionales.

 

La alta corporación judicial resolvió que esta norma protege intereses y valores constitucionales de mucha importancia como el patrimonio público. Es indudable que una decisión de la Contraloría que encuentra a una persona responsable fiscalmente para restringir el acceso al cargo público, después de un debido proceso administrativo, es necesaria e idónea, pues es una medida útil para proteger los intereses constitucionales en juego.

 

“En este momento histórico que vive el país, los mensajes de cumplimiento de las decisiones de la institucionalidad deben darse. Esta norma tiene relevancia e importancia manifiesta, toda vez que esta inhabilidad es de las pocas que desaparece por voluntad del propios condenado, cuando este paga la sanción, con el fin de no encontrase inhabilitado para ejercer la función pública”, agregó el alto tribunal. 

 

Por último, advirtió que esta decisión de exequibilidad de la norma no quiere decir que no puedan demandarse o revisarse las condenas fiscales en casos concretos. Si en estos procesos existe violación al debido proceso o afectación del principio de proporcionalidad entre la medida que busca recuperar los recursos públicos y la sanción fiscal es perfectamente válido defender los derecho del ciudadano, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o por vía de acción de tutela.

 

Vale recordar que, de acuerdo con el jurista José Andrés O’Meara, si prosperaba esta acción “los colombianos se hubieran visto abocados a una absoluta impotencia e inoperancia institucional sobre el control a la ejecución de recursos públicos, en un país en donde ello resulta fundamental para la confianza ciudadana y la generación de capital social”.

 

¿La decisión afecta a Petro?

 

Esta decisión ha abierto una polémica por los efectos que tendría sobre Gustavo Petro, la segunda votación más alta en las últimas elecciones presidenciales.

 

Y es que, en el 2006, la Contraloría Distrital le impuso al actual senador una multa, actualmente suspendida, que supera los $ 217.000 millones y le embargó sus cuentas bancarias, tras ser declarado responsable fiscalmente por el supuesto daño patrimonial que sufrió la capital colombiana al reducirse las tarifas de Transmilenio.

 

Vale la pena decir que el excandidato presidencial se posesionó como senador tras ser derrotado en la segunda vuelta para llegar a la Presidencia de la República, tal como lo establece el nuevo Estatuto de la Oposición. (Lea: Determinan cuándo se estructura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales)

 

Dicha multa fue suspendida por una medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mientras se estudia y se resuelve de fondo dicha sanción fiscal. Lo cierto es que esta instancia podría acoger las consideraciones de la Corte y, de esta forma, aplicarlas para resolver el caso que se sigue contra este excandidato presidencial.

 

Lo anterior, sin duda, sería una decisión de gruesas implicaciones, en tanto Petro es una de las fuerzas de oposición más importantes y aspirante a la Presidencia de la República.

 

Conocido el sentido del fallo, el senador Petro llamó a la movilización ciudanía para rechazar este pronunciamiento. Según su concepto, “la mayoría de la Corte intenta sacar de la política a la mitad de Colombia abriendo paso a una inhabilidad de su candidato presidencial, en abierta contradicción con la Convención Americana de Derechos Humanos que es parte de nuestra Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

Salvamentos de voto

 

Esta fue una decisión dividida, pues salvaron su voto los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.

 

El presidente de la Corte se apartó de la posición mayoritaria porque consideró que debía respetarse el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de ciertos servidores públicos, establecido directamente por la Constitución, como ocurre en el caso de congresistas, Presidente de la República, magistrados de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación.

 

En igual sentido, Lizarazo consideró que las inhabilidades previstas en el Código Disciplinario Único o en cualquier otro instrumento legal no son aplicables a los servidores públicos cuyo régimen de inhabilidades se encuentre regulado en la Constitución, respecto de los cuales el legislador carece de competencia para establecer nuevas causales de inhabilidad. En su concepto, le correspondía a la Sala Plena declarar la exequibilidad condicionada de las disposiciones acusadas.

 

Por su parte, Rojas dijo que se debió condicionar la constitucionalidad de las normas demandadas en el entendido de que la inhabilidad por sanción fiscal, al ser consecuencia de un procedimiento administrativo, no aplica a los servidores públicos de elección popular.

 

Finalmente, Reyes sostuvo  que “con este pronunciamiento se termina modificando el sistema de numerus clausus en materia de inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular”, lo cual desconoce el bloque de constitucionalidad, así como sus desarrollos jurisprudenciales.

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