Excepcionalmente procede indemnización pecuniaria por afectación de bienes constitucionalmente protegidos (2:57 p.m.)
15 de Junio de 2016
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Nota:
125111
Ha sido el criterio generalizado del Consejo de Estado que para el reconocimiento de perjuicios por afectación de bienes constitucionalmente protegidos se privilegie la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias. No obstante, en atención al análisis de la perspectiva de género dentro de una sentencia de reparación directa por privación injusta de la libertad, en aras de garantizar el principio de reparación integral, se reconoció a favor de la víctima directa la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sala encontró que, en el caso concreto, concurrieron circunstancias en las que resultaba necesario incluir la perspectiva de género, en tanto que la demandante, pese a ser una mujer cabeza de familia, fue separada de sus hijas, especial situación que fue desconocida por la demandada al privarla de su libertad, así como también se ignoró el rol de madre que desempeñaba esa mujer y, en particular, su estado de lactancia, lo cual, como resulta apenas natural, repercutió negativamente en sus hijas. El alto tribunal recordó que el Estado tiene el deber de apoyar especialmente a la mujer cabeza de familia, lo que busca: i) promover la igualdad real y efectiva [de derechos] entre ambos sexos; ii) reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia y crear un deber estatal de apoyo en todas las esferas de su vida y de su desarrollo personal, para compensar, aliviar y hacer menos gravosa la carga de sostener su familia y iii) brindar una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad (C. P. Marta Velásquez).
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