Esto es lo que debe saber sobre los consorcios y las uniones temporales (1:14 p.m.)
21 de Enero de 2020
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Nota:
114125
La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció importantes precisiones sobre los consorcios y las uniones temporales. Así, el primero corresponde a un convenio de asociación que permite a sus miembros organizarse para efectos de celebrar y ejecutar un contrato con el Estado, sin perder su individualidad jurídica, pero los miembros asumen solidariamente el cumplimiento de las obligaciones. Por su parte, la unión temporal comparte las mismas características del consorcio, pero quienes lo integran determinan el alcance y contenido de su participación en la ejecución del objeto contratado, de manera que los actos sancionatorios recaen únicamente sobre la persona que haya incurrido en la falta o incumplimiento. Por otro lado, el alto tribunal recordó su unificación de jurisprudencia según la cual estas figuras jurídicas tienen capacidad para constituirse como parte procesal en calidad de partes, terceros interesados o litisconsortes. Finalmente, la Sección Tercera precisó que las entidades contratantes no pueden realizar actuaciones unilaterales o bilaterales que modifiquen el contrato si solo está presente uno de los miembros del consorcio o unión temporal (C. P. Marta Velásquez).
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