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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Este evento no configura falla en el servicio relacionada con desacato de un fallo judicial

01 de Febrero de 2018

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Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado analiza, principalmente, la falla en el servicio por omisión cuando una entidad pública no acata un fallo judicial. (Lea: Identifique los tipos de error judicial que pueden hacer patrimonialmente responsable al Estado)

 

La Sala encontró infundado el argumento central de la primera pretensión en la demanda de reparación directa, comoquiera que el juez constitucional ya había tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto y decidir en el ámbito de su competencia que el amparo, el cual había ordenado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada remplazar una resolución, fue cumplido en su integridad y que por lo tanto era improcedente el desacato.

 

“De manera tal que no puede el juez contencioso administrativo en esta sede declarar que hubo un desacato por parte de la entidad accionada cuando ya el juez competente declaró, por medio de una providencia judicial, que no se configuró tal incumplimiento y desacato”, termina la decisión.  (Lea: ¿Existe tarifa legal para determinar la gravedad de la lesión a efectos de reparación?)

 

El alto tribunal concluye que no se probó la supuesta falla del servicio y, por esa razón, confirmó la decisión proferida hace nueve años por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

 

Presupuestos de la responsabilidad del Estado

 

Precisa la alta corporación que a partir de la Constitución de 1991 se constitucionalizó la responsabilidad patrimonial del Estado al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés.

 

Así, a través del artículo 90 superior se estipuló la cláusula general de responsabilidad, de la cual se desprende el fundamento de la determinación del daño antijurídico y la respectiva imputación a la administración pública. (Lea: Consejo de Estado precisa disposiciones sobre responsabilidad por daños ambientales y ecológicos)

 

Esta imputación se origina por la actuación u omisión de la autoridad, atendiendo los criterios de falla del servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 47001233100020070033201 (38255), 22/11/17

 

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