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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estas son las nuevas reglas para elegir al Contralor General

28 de Junio de 2018

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Ayer fue sancionada la Ley 1904 del 2018, la cual establece que la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada mediante convocatoria pública. (Lea: Evolución, retos y riesgos del control contractual en Colombia)

 

Esta convocatoria deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y méritos.

 

El nombramiento se hará de una lista de 10 elegibles previamente seleccionados, que en lo posible respetará los criterios de equidad de género. (Lea: Conozca la reforma que modificaría proceso de elección de Procurador y Auditor)

 

En relación con la convocatoria pública, el texto dispone que se hará por conducto de la Mesa Directiva del Legislativo, que estará facultada para seleccionar a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con la que se deberá suscribir contrato o convenio.

 

De igual manera, la Ley 1904 fija que el proceso tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, pruebas, criterios de selección, entrevista, conformación de lista de seleccionados y elección, etapas que la norma expone detalladamente con los plazos requeridos. (Lea: ¿Servidores públicos pueden prestar asesoría dentro del año siguiente a su desvinculación?)

 

También se explican los requisitos mínimos para ser Contralor, entre ellos ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cinco años.

 

De otro lado, dispone que no podrá ser elegido “quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección”.

 

Así mismo, en ningún caso podrán intervenir en la postulación del funcionario personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

 

Congreso de la República, Ley 1904, Jun. 27/18 

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