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Consejo de Estado avaló fusión de partidos que dio origen al Pacto Histórico

Condicionar los efectos plenos de la personería jurídica fue el ejercicio legítimo de facultades de control.

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22 de Mayo de 2026

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de varias demandas que controvertían la Resolución 9673/25, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) autorizó el acuerdo de fusión entre los partidos Comunista Colombiano, Unión Patriótica y Polo Democrático Alternativo y permitió el surgimiento del movimiento político Pacto Histórico.

Según el alto tribunal, el reconocimiento de la personería jurídica fue acorde con la normativa vigente y la jurisprudencia electoral y constitucional. Adicionalmente, precisó que no hubo vulneración del régimen de propaganda electoral al autorizarse el registro del logosímbolo de la nueva colectividad.

El ordenamiento reconoce actos administrativos sujetos a condición, lo cual robustece la tesis de que la condición suspensiva impuesta por el CNE no creó una figura extraña al sistema, sino que defirió los efectos plenos de la personería jurídica hasta la terminación de los procesos sancionatorios existentes, en garantía del control administrativo y del principio de legalidad.

En ese sentido, el ejercicio de la potestad del CNE estuvo acorde con la normativa vigente, debido a que el desarrollo de sus competencias correspondió al despliegue de las facultades de vigilancia y control sobre el otorgamiento de plenos efectos a la personería jurídica, atribución que también tiene como sustento una hermenéutica sistemática de los artículos 3, 12.2 y 13.6 de la Ley 1475/11 (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra)

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