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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Servidores públicos pueden prestar asesoría dentro del año siguiente a su desvinculación?

22 de Febrero de 2018

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La prohibición prevista en el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 va encaminada a evitar que un servidor público que tuvo conocimiento de determinados asuntos en razón de su vinculación a una entidad pública una vez se desvincule preste su asesoría en los temas de su conocimiento sobre dicha entidad dentro del año siguiente a su desvinculación.

 

Así mismo, la Contraloría General de la República indicó, en reciente concepto, que no es posible que el desvinculado dentro de ese mismo periodo, mediante la prestación de servicios, brinde asesoría a quienes conforme a la ley estén sujetos a inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al cual pertenecía.

 

Pero también la prohibición se hace extensiva a gestionar negocios o a ser contratado en razón del conocimiento de los asuntos objeto de los mismos cuando fue servidor público. (Lea: ¿Cuándo puede compensarse en dinero la dotación de trabajadores oficiales y servidores?)

 

Tenga en cuenta que esta prohibición no es aplicable solo a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el sector central y en el descentralizado, sino también a los servidores de la Rama Judicial con respecto al juzgado o corporación de la que formaron parte magistrados y jueces de la República.

 

Igualmente a los servidores de la Rama Legislativa y, por las mismas razones, en tal prohibición quedan comprendidos también los servidores públicos de la organización electoral, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación. (Lea: ¿Y la equidad salarial de género para cuándo?)

 

En todo caso, concluye el concepto, es necesario analizar cada caso particular para establecer si está incurso en alguna de las causales expresamente consignadas en el ordenamiento jurídico, pues no debe perderse de vista que las inhabilidades e incompatibilidades están taxativamente consagradas en la Constitución y en la ley.

 

Contraloría General de la República, Concepto 219, Oct. 24/17

 

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