Estado debe salvaguardar la vida del interno frente a posibles agresiones durante su reclusión
15 de Julio de 2019
Al estudiar la responsabilidad patrimonial del Estado ante la falta de protección de un recluso, al resolver un recurso de apelación y dentro de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló las obligaciones legales y constitucionales de las autoridades públicas frente a posibles agresiones de un prisionero durante su reclusión.
Inicialmente, y con base en su jurisprudencia reiterada, cuando se discute la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a la integridad sicofísica de las personas que se encuentran privadas de su libertad surge para esta autoridad una obligación de protección y seguridad frente a estos.
Ello, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes entre la administración y los reclusos, concluyó la corporación. (Lea: Estado responde por daños entre reclusos, incluso si provienen de armas artesanales)
Actuaciones positivas
Además, precisó que esta obligación del Estado implica el adelantamiento de actuaciones positivas para salvaguardar la vida y la integridad de los internos frente a las posibles agresiones durante su reclusión, así como la abstención de llevar a cabo comportamientos que puedan atentar o poner en riesgo los derechos de las personas que no hayan sido limitados con la pena o medida cautelar impuesta.
Por esta razón, si el Estado no devuelve a los ciudadanos en las mismas condiciones en que los retuvo, siempre y cuando se acredite un daño a su integridad sicofísica y a pesar de que este no haya sido consecuencia de una falla del servicio, surge el deber de reparar en cabeza suya, bajo un régimen de responsabilidad objetivo por daño especial.
Lo anterior, salvo que haya intervenido una causa extraña, puesto que, frente al retenido la obligación del Estado no es un comportamiento, sino la realización efectiva de un resultado determinado. (Lea: ¿Responde el Estado al decretar una detención preventiva si el proceso termina con sentencia absolutoria?)
Igualmente, advirtió que cuando se invoque la existencia de una causa extraña, con la finalidad de exonerarse de responsabilidad, su acreditación deberá fundarse en la demostración de los elementos constitutivos de la modalidad que se alegue, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o el hecho de un tercero.
De ahí que en cada caso concreto sea necesario analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo el daño para establecer cuál fue la causa adecuada del mismo, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido causalmente en la generación del mismo (C.P. María Adriana Marín)
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020100059701 (48110), Mar. 4/19
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