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Estado responde por daños entre reclusos, incluso si provienen de armas artesanales

Los daños que se produzcan al interior del INPEC le son imputables al Estado.

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26 de Marzo de 2019

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El Consejo de Estado conoció el caso de un recluso que murió en una cárcel por las heridas causadas con un arma blanca que le propinó otro recluso; como consecuencia de estos hechos se demandó al Estado y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a título de acción de reparación directa.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado adujo que el hecho de que el elemento hubiera sido un arma blanca de fabricación artesanal, elaborada en el centro de reclusión, no exonera de responsabilidad al Inpec, toda vez que al Estado le corresponde asumir la seguridad e integridad sicofísica de los reclusos en el establecimiento.

 

Por esa razón, le resulta imputable el daño moral y el daño patrimonial que se produzca bajo el desarrollo de dicha relación, esto es, durante el tiempo de reclusión bajo la custodia y vigilancia de dicha entidad (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sentencia 05001233100020110009802 (49838), 06/11/18.

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