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Esta es la pregunta para el plebiscito por la paz

30 de Agosto de 2016

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¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?, es la pregunta que los colombianos responderán con Sí o No en el plebiscito del próximo domingo 2 de octubre, según anunció hoy el presidente Juan Manuel Santos durante la firma del Decreto 1391, con el cual convoca a esta jornada y define las reglas para su desarrollo.  (Lea: Listo acuerdo de paz con las Farc)

 

Según indicó el mandatario, esta es una “pregunta clara y sencilla que no da lugar a ninguna confusión”, que está de acuerdo con el mandato de la Corte Constitucional y que incluye las palabras que aparecen en el título del Acuerdo Final logrado entre el Gobierno y las Farc.

 

Reiteró que desde el Ejecutivo se darán todas las garantías para hacer campaña a favor y en contra, y para votar con tranquilidad.

 

El anuncio del jefe de Estado se da luego que las plenarias del Senado y Cámara de Representantes dieran vía libre a la solicitud del presidente de convocar el mecanismo para refrendar los acuerdos logrados con las Farc en La Habana (Cuba).

 

Dicho texto fue entregado al Congreso al día siguiente del anuncio de las delegaciones del Ejecutivo y del grupo guerrillero sobre la culminación de la agenda de negociaciones y el acuerdo definitivo de paz. (Lea: Los puntos clave para tomar una decisión sobre el plebiscito para la paz)

 

¿Qué reglas fija la norma?

 

Además de hacer explicita la pregunta, la norma indica que, según lo establecido en la Ley 1806 del 2016, se entenderá que fue aprobado el mecanismo en caso de que la votación por el Sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el No.

 

De las encuestas, agrega que al ser publicadas tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente quién la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación y demás datos de la ficha técnica.

 

En cuanto a la información de resultados, explica que mientras tiene lugar el acto de votación, los diferentes medios de comunicación podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas votación, con estricta sujeción a las normas vigentes.

 

Advierte que cuando los medios difundan datos parciales deberán indicar la fuente oficial, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

 

“El día del plebiscito, los medios de comunicación solo podrán transmitirán las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”, puntualiza la norma.

 

En materia de orden público, desde el viernes 30 de septiembre hasta el lunes 3 de octubre de 2016, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

 

También regula el uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votación, tales como cámaras fotográficas o de video. Así mismo, la ley seca irá desde las 6: 00 p.m. del sábado 1° de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 3 de octubre.

 

En cuanto al porte de armas, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos, desde el viernes 30 de septiembre hasta el miércoles 5 de octubre.

 

¿En qué conductas no pueden incurrir los funcionarios en desarrollo de la campaña por el plebiscito?

 

Vale la pena recordar que Santos les pidió a los gobernadores de todo el país desestimar las afirmaciones según las cuales quienes hagan campaña serán sancionados.

 

En ese contexto anunció que emitirá una directiva especificando qué pueden y qué no pueden hacer los funcionarios. “Los funcionarios pueden hacer prácticamente todo”, dijo.  (Lea: ¿Qué ha pasado luego del acuerdo entre Gobierno y Farc?)



En ese orden de ideas, señaló las conductas en las que no pueden incurrir los funcionarios en desarrollo de la campaña.



Que no se alteren las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a alguna campaña. No creo que ningún gobernador o gobernadora en este momento esté pensando en hacer cambios en sus partidas presupuestales, pero no lo pueden hacer”, aseveró.



Igualmente, sostuvo que no se puede afectar “el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no cierren las gobernaciones”.



Tampoco, continuó, se puede coaccionar a “los servidores y contratistas del Estado en un sentido u otro. Que nadie diga: si usted no vota Sí o no vota No lo boto del puesto o le quito el contrato. Eso tampoco se puede hacer. Por supuesto que no se puede hacer”.



Con respecto a esa prohibición, el mandatario indicó que no solo es por la prohibición legal, sino también por “ética y por una posición de moral”.



De resto, prosiguió, “se puede hacer todo. Pueden ir a hacer proselitismo, pueden ir a decir: Sí, voten por el Sí, porque la paz es una obligación, un derecho y un deber obligatorio por nuestra Constitución”.

 

Presidencia, Comunicado, Ago. 30/16

 

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