Administrativo
Esta es la consecuencia de no acreditar la conciliación prejudicial
03 de Septiembre de 2015
Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, la consecuencia de no acreditar la conciliación prejudicial es la inadmisión, no el rechazo de la demanda. (Lea: Omitir conciliación prejudicial no da lugar a nulidad del proceso)
En sustento de su afirmación, el alto tribunal advirtió que la falta de este requisito no está enunciada dentro del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) como una causal de rechazo de plano de la demanda.
De conformidad con este artículo, las causales para rechazar la demanda son las siguientes:
1. Cuando hubiere operado la caducidad
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial
Por consiguiente, la falta de requisito de conciliación prejudicial no está enunciada como una causal de rechazo de plano de la demanda, motivo por el cual su consecuencia debe ser la inadmisión de la misma. (Lea: Dictan subreglas para admitir demandas administrativas por asuntos no conciliados)
De otro lado, la providencia recordó que son materia de conciliación aquellos derechos transables que tienen el carácter de inciertos y discutibles.
Para el caso concreto, explicó que la reliquidación de cesantías definitivas, por su carácter de prestación unitaria y no periódica, exige el agotamiento del requisito de procedibilidad, es decir, aun cuando la liquidación de dicha prestación se realice de manera anual o, excepcionalmente, al retiro del empleado, se agota al momento de la expedición del respectivo acto que las reconozca, indicó la corporación.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 4100123330020120001301 (07792014), ago. 6/2015, C. P. Sandra Lisset Ibarra)
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