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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Es posible celebrar contratos estatales con contratistas extranjeros, sin residencia o domicilio en Colombia?

24 de Julio de 2023

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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 2160 del 2021, pueden celebrar contratos con entidades estatales las personas legalmente capaces, y de acuerdo con el artículo 74 del Código Civil, son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, los extranjeros pueden celebrar contratos estatales siempre que no estén en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que los afecte.

 

Así las cosas, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), la capacidad para celebrar contratos estatales no se reserva exclusivamente a los nacionales. Por lo tanto, para efectos de la causal de contratación directa del artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 del 2007, es posible celebrar contrato de prestación de servicios con una persona extranjera.

 

Adicionalmente, mientras el grueso de las obligaciones pueda cumplirse fuera de la entidad contratante, el contrato puede ejecutarse aunque el contratista esté domiciliado en el exterior, pues al no tratarse de una vinculación laboral ni subordinada no es obligatoria la presencialidad en el territorio nacional.

 

Ahora bien, los contratos de prestación de servicios con extranjeros suponen requisitos y formalidades similares que aquellos celebrados con contratistas colombianos, aunado a los temas de convalidación y apostilla correspondientes. No obstante, la existencia de algún tema en el caso particular debe ser analizada por la entidad contratante.

 

La convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera y, en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.

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