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Administrativo


Error en nombre de sujeto pasivo no afecta acto de liquidación de valorización

La falta de notificación o su ejecución irregular no invalidan el acto administrativo, sino que impide que este produzca efectos.
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24 de Abril de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el obligado a asumir la carga fiscal de la contribución de valorización es el propietario del inmueble y no la persona específica que se indique en los actos de asignación y liquidación de aquella.

 

En consecuencia, el error en el nombre o en la identificación del sujeto pasivo no afecta la validez de dichos actos, ni viola necesariamente los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, aseguró.

 

El fallo también reiteró que la falta de notificación o su ejecución irregular no invalidan el acto administrativo, sino que impide que este produzca efectos y sea oponible a los interesados.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020070006501 (18864), mar. 22/13, C. P. Martha Teresa Briceño)

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