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Entidades públicas que no comunican existencia de medidas cautelares incurren en falla del servicio

31 de Marzo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad solidaria de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los daños causados a un ciudadano a quien se le canceló el registro de la adjudicación de un inmueble en un remate realizado por un juzgado civil, pues el bien estaba embargado por la DIAN en el marco de un proceso de cobro coactivo, pero esto no fue informado oportunamente por las demandadas al despacho judicial, ni al demandante.

 

Según la corporación, la omisión de las entidades demandadas de comunicar la existencia de la medida cautelar afectó el patrimonio del demandante, que está protegido por el ordenamiento jurídico, lo que configuró la falla del servicio.

 

La corporación recordó que la responsabilidad solidaria está consagrada en el artículo 2344 del Código Civil, y que dicha figura se halla instituida para que si en la producción del hecho dañoso participaron dos o más personas, el demandante pueda hacer exigible la obligación indemnizatoria contra cualquiera que haya participado en aquella.

 

De esta manera, cualquiera de las entidades condenadas pagará el monto total de la condena, a elección del demandante, y, posteriormente, podrá repetir contra la otra, para que le reembolse la suma que en derecho le corresponde.

 

La corporación agregó que en la actualidad no existe razón para no admitir la reparación del daño moral que podría causar la pérdida de un bien, siempre y cuando esté debidamente fundamentado con pruebas que acrediten su existencia y magnitud.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500232600020010133301 (30270), feb. 26/15, C. P. Hernán Andrade)

 

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