05 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Entidades públicas deben responder solicitudes con información útil para poder realizar diligencias y trámites

31 de Octubre de 2024

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En cumplimiento del deber de debida diligencia, las autoridades no se pueden limitar a resolver solicitudes de los administrados, sino que deben ofrecer información suficiente y útil para que estos logren llevar a cabo las diligencias y los trámites según sus necesidades, pues son las entidades públicas las que tienen información pertinente y comprenden la ruta a seguir para su consecución.

La Corte Constitucional estudió un caso en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores se negó a expedir el pasaporte de la hija de los accionantes sin mayor justificación. En sede de tutela, se limitó a manifestar que la menor no cumplía requisitos para la expedición del documento y que las normas sobre la materia le permitían abstenerse de hacerlo en caso de encontrar inconsistencias, sin indicar otra alternativa o información que permitiera brindar una solución.

El alto tribunal advirtió que los administrados no tienen que soportar la actuación desordenada e ineficaz de la administración, que implique la vulneración de derechos fundamentales por causas que no les son imputables y que recaen en actuaciones indebidas de las autoridades administrativas. Se instó al accionado para que, en el futuro, cumpla el deber de debida diligencia, que se torna más relevante cuando están de por medio derechos de menores de edad (Lea: Costo del pasaporte se reduce a $ 182.000).

Si bien la entidad accionada les asignó a los actores una cita para formalizar el proceso de expedición del pasaporte, esta fue agendada para el día siguiente al que se presentó segunda solicitud de amparo, situación que podría resultar imprevista para los padres de la menor, puesto que era un lapso muy corto para que estos se enteraran del asunto y pudieran programarse para asistir con su hija a la respectiva oficina.

Se revocó el fallo de segunda instancia y, en su lugar, se declaró carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la accionada accedió a adelantar el trámite respectivo. No obstante, se ordenó a dicha entidad asignar una nueva cita para que los padres adelanten el trámite respectivo, la cual deberá ser agendada en un plazo razonable e informada oportunamente de manera que tengan el tiempo suficiente para programarse de forma adecuada (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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