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Enfatizan que se debe reparar el daño si la justicia penal se excede en la condena

05 de Agosto de 2020

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Un ciudadano fue investigado, acusado y condenado a 10 años de cárcel por un caso de extorsión que se produjo hace 17 años.

 

Sin embargo, cuando había superado los cuatro años y medio cárcel, la Corte Suprema de Justicia redujo su condena a solo cuatro, por considerar que los jueces de instancia se equivocaron en la forma como tasaron la pena.

 

Frente a esta decisión, el accionante interpuso una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la intención de ser reparado por el probable error judicial que cometieron los operadores que le impusieron una pena seis años superior a la que en realidad era merecedor. A su juicio, debía recibir de manos de la Rama Judicial al menos $ 940 millones.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó reparar al procesado y a su familia, pero solamente con el pago de $ 17 millones. En su criterio, los jueces que impusieron la pena en primera y segunda instancia aplicaron una norma que no estaba vigente para la época de los hechos, lo que condujo al error, que se materializó en la incorrecta tasación de la pena.

 

El propio afectado apeló esta decisión, con el fin de que el Consejo de Estado elevara el monto de la condena, entre otras cosas, debido a que en el fallo de primera instancia no se reconoció la reparación a los daños como el lucro que dejó de percibir el procesado durante el tiempo que permaneció detenido, más allá de lo debido, y el daño a la vida en relación, que consiste en la pérdida de la posibilidad de disfrutar de ciertos acontecimientos a los que el afectado hubiera podido tener acceso, de no ser por la ocurrencia del daño.

 

La alta corte ratificó la decisión y sostuvo que el demandado no probó que se hubiera privado de la oportunidad de recibir ingresos por cuenta del error judicial y que tampoco se aportaron al expediente pruebas del daño a la vida en relación que, a su juicio, padeció por este error judicial.

 

No obstante lo anterior, la corporación judicial revisó los valores de la reparación a los daños morales reconocido en el fallo del tribunal y elevó su monto. Finalmente, reiteró que se debe reparar el daño si la justicia penal se excede en la condena (C. P. María Marín).

 

Consejo de Estado,  Sentencia 25000232600020100015601 (44550), Abr. 24/20.

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