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En periodo de prueba no se pueden asignar funciones distintas a las anunciadas en la convocatoria

21 de Mayo de 2019

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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de designar como coordinador de un grupo de trabajo a un empleado nombrado en periodo de prueba.

 

El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), sobre derechos del empleado en periodo de prueba, dispone que este tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de duración del mismo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

Así mismo, indica que durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

Por lo tanto, precisó la entidad, no es viable que durante el periodo de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, por lo que no se podrán asignar funciones de coordinador para el caso concreto.

 

DAFP, Concepto 93711, Mar. 26/19.

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